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A. 038/06
Salvamento de votoAuto A. 038/0615 de febrero de 2006

Salvamento de voto

MagistradoSimon Rodriguez Rodriguez

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Veintiseis Penal Del Circuito De Bogota Y El Juzgado Primero Penal Municipal De Bogota. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Primero Penal Municipal De Bogota Para Que Resuelva El Incidente De Desacato

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 038 06Referencia: expediente ICC-956Peticionario: HECTOR RODRIGUEZ RODRIGUEZTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver entre otros los Autos 073 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynetty y la Sentencia C-037 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Ver ICC-785 de 2004 M. P. Alvaro Tafur Galvis, ICC-720, M.P., Eduardo Montealegre Lynett. Ver auto A-044 98, M.P. José Gregorio Hemández Galindo (En esta ocasión la Corte se abstuvo de dirimir un conflicto de competencia entre el Juzgados 25 Civil del Circuito de Bogotá y 5 Civil del Circuito de Neiva y remitió el conflicto a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil para su solución) Ver auto del 14 de marzo de 2001 ICC-147 Magistrado ponente Marco Gerardo Momoy Cabra Tal afirmación se complementa y soporta con el artículo 16 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia que contempla:"(...)Las Salas de Casación Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como tribunal de casación. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre éstos y Juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. " Ver ICC- 720 del 30 de septiembre de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, en el cual esta Corporación conoció de manera directa un conflicto de competencia entre las salas Civil-Familia y Penal del Tribunal Superior de Buga, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia era la entidad que, en principio, debía resolverlo, toda vez que habían transcurrido más de tres meses desde la interposición de la tutela sin que esta pudiera haber sido resuelta en virtud de la colisión. Ver también ICC-711, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, en el cual la Corte asumió conocimiento del conflicto entre el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal- a pesar de que, en virtud de la competencia residual de esta Corporación debería conocer la Corte Suprema de Justicia. Para el momento de la resolución del conflicto de competencia ya habían transcurrido más de 6 meses desde la interposición de la tutela. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-524 97 M.P. Carlos Gaviria Díaz, T-766 98 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, T-751A 99 M.P. Fabio Morón Díaz, T-1155 00 M.P. Alejandro Martínez Caballero; ICC-459 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, entre otras. Ver Auto 220A 02 M.P Jaime Córdoba Triviño. La Corte se ha pronunciado incluso a propósito de la resolución de conflictos de competencia, sobre esta especial obligación del juez de tutela de primera instancia. Cfr. Auto 051 de 1995, Auto 008 de 1996 y Auto 146 de 2001.